Instrumentos Financieros Derivados.
Las opciones en México.

Invoice Laguna
9 min readFeb 17, 2022

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Juris Doctor Ernesto Apolo Valenciana Martínez
Director General Invoice Laguna.

Dentro de los productos financieros derivados (PFD) existen instrumentos denominados como opciones; la cualidad de los citados instrumentos radica básicamente en su nombre, en poder ejercer o no la opción descrita en el contrato. Bajo esa simpleza debemos aclarar que evidentemente existe un trasfondo mayor y que debemos de tomar una cantidad de elementos en cuenta antes de aventurarnos en el mundo de los PFD en bases de cobertura o de especulación, y más tomando en cuenta con mayor atención a las opciones.

En las opciones existen dos tipos de contratos, mismos que explicaremos con cierto detalle. En una opción de compra (denominado en el mundo financiero como CALL) existe una parte que tiene la opción (o no) de comprar cierto producto; sin embargo, la contra parte tiene la obligación de vender (aquí el vendedor no tiene opción que pudiera ejercer o dejar de ejercer). Para sopesar el riesgo de parte del vendedor, en el citado contrato se establece el pago de una cantidad de dinero que cubra el riesgo de manera anticipada para esta contra parte, denominada comúnmente como “prima”.

La mecánica que se ejerce prosigue de la siguiente manera, tanto el vendedor como el comprador deciden entablar una relación comercial. Por fines de cobertura o de especulación, el comprador toma la decisión de proteger los niveles de precio sobre los cuales se va a situar el subyacente y, de mutuo acuerdo, establecen un precio a un tiempo futuro; ambos elementos ya son elementos ciertos, esto es, el precio del subyacente en el contrato (precio de ejercicio) ya está establecido, y el tiempo que durará el contrato igual (denominado como Vigencia del mismo contrato).

Tomando de referencia que existen dos modalidades para ejecutar los contratos, siendo la primera de ellas “La Americana”, en la cual el contrato se puede ejecutar en cualquier momento hasta antes del término de la vigencia del contrato o la segunda “La europea”, misma que sólo se puede ejecutar en la vigencia del citado contrato. En este sentido, el comprador estima que el precio del bien subyacente estará por encima del precio pactado, por lo cual obtendrá un beneficio si el precio del bien es mayor al precio de ejercicio (incluyendo el valor de la prima pagada); por lo cual, si el tipo de contrato es con ejecución “americana”, en cualquier momento que el precio del subyacente esté por encima del precio de ejecución (más el importe de la prima pagado), el comprador podrá ejecutar el contrato y obtener una ganancia del mismo. Por el contrario, si el precio del subyacente nunca logra superar al precio pactado y llegase el vencimiento del contrato, el comprador podrá decidir no ejecutar la opción, ya que en el mercado logrará encontrar de forma más económica el citado subyacente y únicamente tomará como pérdida el pago de la prima efectuada a la firma del contrato.

En el mismo sentido, el riesgo del vendedor consiste en que el precio del subyacente se encuentre subiendo de forma continua y rebase con creces el valor del precio pactado por el subyacente en cuestión, ya que él no podrá decidir si vende o no vende; siendo forzosa la acción de venta con independencia de las pérdidas que esto le ocasione; para cubrirse del riesgo, el vendedor establece una prima, misma que es pagada por el comprador, en aras de minimizar el impacto del contrato en cuestión.

Esto, a manera de introducción, nos sirve para ver el funcionamiento de las opciones; debemos tomar en consideración que también existe la opción inversa, donde la opción la puede ejecutar el vendedor y el comprador es aquel que deberá efectuar de manera forzosa la obligación pactada (esas opciones son denominadas como PUT).

Por el momento no nos detendremos más en lo referente a la doctrina de estos PFD, sino que abordaremos más el tema en otros sentidos.

Para entender de mejor manera la operación de las opciones en el mercado financiero tomemos en consideración los siguientes cuestionamientos:

¿Qué contratos de opciones se encuentran, actualmente, listados en el MexDer y sobre qué activos subyacentes?

De acuerdo con la página de MexDer, en su sección de Productos, sub sección Contratos de Opción, encontramos que los contratos de opciones listados en MexDer son contratos de:

· Divisas

· Índices

· Acciones Individuales

En lo que respecta a los índices, se comercializan los contratos de opciones solamente sobre el S&P/BMV IPC de la BMV. De igual manera el estilo del contrato será europeo (con ejercicio solamente al término o vigencia del contrato). El ciclo del contrato es Trimestral. Cada contrato amparará un contrato de futuro del índice mencionado anteriormente, cotizando sobre los puntos del citado índice.

Por último, los contratos sobre acciones individuales cambian su estilo de contrato, siendo los de este tipo del estilo americano (su ejercicio se podrá realizar en cualquier punto entre su inicio y término de vigencia). Estos contratos se podrán realizar sobre 19 tipos diferentes de acciones, todas ellas pertenecientes a la BMV y el contrato se deberá realizar por un valor de 100 acciones (de la acción sobre la cual se realizará el contrato de opción). De igual manera los contratos se podrán realizar en Call o en Put, en periodos o ciclos trimestrales.

Algunas de las acciones que se encuentran disponibles para este tipo de contratos son: Bimbo, Cemex, Alsea, FEMSA, OMA y Peñoles, entre otras, con un total de 19 empresas.

En otra sección propia del MexDer, que a opinión y consideración propia se encuentra desactualizada, encontramos las 30 preguntas sobre “Las opciones”, citando en la primera pregunta de ¿Qué es una opción?, encontramos información diferente en cuanto a los subyacentes que se encuentran listados en el MexDer, siendo los de esta sección los siguientes:

Lo anterior se pone sólo de referencia para analizar la diferencia entre los índices y los EFT’s, misma diferencia que no viene marcada en la subsección de contratos de opción; toda vez que se trata de un conjunto de acciones o inversiones que cotizan en una bolsa o índice en especial.

Dentro de las características de los contratos de opción tenemos las siguientes:

Para efectos de los contratos de Divisas y de Acciones, la liquidación de los contratos es en especie, es decir, que al término del contrato, si se desea aplicar la opción, se deberá comercializar el subyacente, en caso de contratos Call, el comprador obtendrá al momento de ejercer su opción, las acciones o divisas compradas. En el caso de las opciones Put, el vendedor, en caso de haber ejercido su opción, deberá entregar las acciones respectivas o la divisa pactada. Evidentemente en el caso de los contratos de opciones sobre índices, la liquidación se hace sobre el valor del citado índice en lo términos y condiciones pactados en el contrato (ya que el índice es solamente un indicador, el mismo no se puede entregar, por obviedad, en especie).

Como se mencionó anteriormente, en el MexDer tenemos los dos estilos de contratos: europeo en el caso de Divisas e Índices, y americano, para el caso de Acciones.

Cada contrato contiene sus especificaciones en cuanto al tamaño de este.

Para todos ellos, los ciclos o vigencias serán de 3 meses.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley del Mercado de Valores, en su segundo párrafo, se enuncia que los activos subyacentes sobre los cuales se podrán emitir títulos opcionales podrán ser los siguientes:

1. Acciones de sociedades anónimas inscritas en el Registro;

2. Títulos de crédito que representen dichas acciones; grupos o canastas integrados por acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen acciones de dos o más sociedades de las mencionadas;

3. Acciones, títulos equivalentes o similares a éstas o títulos referenciados a activos listados en el sistema internacional de cotizaciones, así como índices de precios accionarios nacionales y extranjeros de mercados reconocidos por la Comisión;

4. Banco de México podrá autorizar otros de naturaleza análoga o semejante a los mencionados en los 3 puntos anteriores.

De igual manera, para mantener la literalidad del texto jurídico, se procede a transcribir de manera fehaciente lo establecido por la Ley de Mercado de Valores en su artículo 67, el cual establece los requisitos que deberán llevar los títulos opcionales:

I. La mención de ser títulos opcionales, ya sea de compra o de venta. Estos títulos podrán ser al portador.

II. El lugar y fecha de emisión.

III. La denominación social del emisor del título.

IV. Los datos de identificación del activo subyacente, así como de las coberturas correspondientes.

V. El plazo de vigencia de los títulos opcionales, así como el período o fechas establecidos para el ejercicio del derecho que éstos confieran.

VI. El número de los títulos opcionales, la prima de emisión que debe cubrir el primer adquirente a la persona que los emite, así como el número y tipo de activos subyacentes que amparan los títulos opcionales. Tratándose de activos subyacentes referidos a un índice, deberá expresarse en términos monetarios o en unidades de inversión, identificando dicho subyacente y el procedimiento para calcularlo.

VII. El precio de ejercicio, así como la forma y el lugar de liquidación. Tratándose de títulos opcionales liquidables en efectivo, deberán señalarse las bases para determinar el importe de su liquidación.

VIII. Las condiciones de circulación ante eventos extraordinarios sobre los activos subyacentes y los títulos opcionales, así como los procedimientos para el ejercicio, liquidación y ajustes que, en su caso, resulten aplicables.

IX. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona que emite los títulos, quien deberá contar con facultades generales para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables.

X. La firma autógrafa del representante común de los tenedores de títulos, haciendo constar su aceptación al cargo, así como sus obligaciones y facultades.

En la información concerniente al contrato de opción y las especificaciones propias de los contratos, la información que provee el MexDer está totalmente vinculada y apegada a las disposiciones legales vigentes en territorio nacional, incluyendo aquellas indicadas por la Ley de Mercado de Valores. No se pueden apreciar algunos datos ya que la información de cada contrato en lo particular no se encuentra disponible; hablando en particular y en concreto, por ejemplo, de si el título viene nominativo o al portador. El emisor propiamente será MexDer a través de Asigna y como bien sabemos, de manera diaria se van dando las liquidaciones sobre el diferencial existente en ese momento, para evitar conflictos o pérdidas, para Asigna, en términos financieros.

Por los demás requisitos las mismas especificaciones de los contratos los contemplan ya que MexDer y asigna se encuentran íntimamente vinculados con la BMV.

Como podemos observar, las opciones al ser parte de los instrumentos financieros derivados pueden ser operados a través de mercados reconocidos; siendo la principal ventaja de estos que la liquidez de la contraparte no está siendo garantizada por la contraparte en cuestión, sino por el mismo organismo donde se operan las citadas opciones, en este caso, en el MexDer.

Es de vital importancia que logremos entender las diferencias y utilidades de las opciones, con los otros IFD. Las opciones involucran un costo de antemano para el que tenga la opción de ejercerlo (o no), ya que deben pagar una prima al inicio para poder llevar a cabo el contrato; en otros instrumentos no se requerirá de ellos, pero sus formalidades, requisitos, vigencia y precios pactados para su cumplimiento variarán. Por lo cual, para temas de cobertura debemos tener presente que las opciones representan un buen instrumento y que en un buen uso pudiera no dañar las finanzas de la entidad al tener la posibilidad de elegir el hecho de ejercer o no ejercer la acción.

El campo de acción y la formalidad de la opción hace de ellas un instrumento idóneo también para realizar actos de especulación; sin embargo, debemos denotar que para aquellos postores que serán la contraparte en los citados contratos de opción, se deberá llevar un análisis detallado y profundo en las tendencias del bien subyacente para evitar pérdidas innecesarias, o que las mismas se vean neteadas por el pago de la prima recibida al inicio del contrato.

En ambas caras de la moneda, la volatilidad del bien subyacente hará que el contrato sea más fácil o más difícil de pactar y de llevar a cabo, a fin de que realmente resulte un instrumento beneficioso, de utilidad y práctico para las finanzas de las empresas.

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